domingo, 18 de enero de 2015

LA LIBERTAD DE PRENSA, PESE A QUIEN PESE, TIENE LÍMITES


Queridos amigos y lectores:
"El Padre, el Hijo, y el Espíritu Santo":
¿Cuál es el beneficio que aportan
imágenes blasfemas como esta?


ESTA ES MI CONVICCIÓN

NO DEBEN TOLERARSE LAS BURLAS CONTRA LA FE DE LOS DEMÁS,
AUNQUE LA LEY PERMITIERA ESE DESAHOGO NEURÓTICO.


Ciertas personas, obviamente con problemas emocionales o neuróticos, parecieran encapricharse, irracional y tercamente, en defender lo indefendible, sacando a relucir supuestos derechos legales, los cuales están escritos en un papel.

Pero ninguna ley, escrita en papel alguno, o promulgada por autoridad alguna, puede declarar bueno lo que es malo,  lícita la burla de la religión, o permitir, ciegamente, el ultraje a lo más valioso que tiene todo ser humano: sus seres queridos, su fe, sus principios, y sus valores.

Escudarse en la fuerza de una simple ley creada por humanos, y escrita por ellos en un papel, que en cualquier momento puede ser modificada, reglamentada, o incluso derogada, no es motivo racional para sostener la existencia de una libertad irrestricta en materia de publicaciones periodísticas, literarias, o cinematográficas que denigren lo más sagrado que tiene el ser humano.

Si no se es capaz de demostrar la utilidad que tiene el burlarse pornográficamente de la religión de los demás, y se recurre solamente a lo escrito en un papel, como si eso fuera un dogma inmutable y eterno,  así se llame Constitución Nacional, o ley de libertad de expresión, o como quiera llamársele, es porque no se tienen los argumentos necesarios para asentar, de manera sólida y definitva, esa supuesta irrestricta libertad de prensa, que algunos mediocres defienden como si la misma fuera una verdad diamantina, o  un principio inamovible y sempiterno.

Pero ya que en los papeles, y en las  leyes escritas en ellos se fundan estos opinólogos, les presento aquí otros papeles, vigentes en Europa, de muy elevada jerarquía por cierto, que no admiten dichas libertades irrestrictas en materia de publicaciones obscenas contra la religión, que son solo materiales destructivos férreamente defendidos por estos intolerantes cuya pertinacia radica, por cierto, en sus problemas emocionales causados por algún trauma psicológico.

Los empecinados en escribir, caricaturizar, o filmar lo que les venga en gana, me dirán que los papeles que ahora les acerco vienen de afuera, y no tienen nada que ver con Paraguay.

Les respondo: de nuevo se están aferrando solamente al argumento del valor de los papeles, y no a algún argumento racional realmente valedero, tendiente a demostrar que los europeos, en materia de leyes, están por debajo del Paraguay.

Pero como es imposible demostrar la inferioridad de las legislaciones del Primer Mundo, del cual copiamos e importamos tantas cosas, muy útiles y valiosas por cierto, lo único a lo que atinan estos granujas opinantes a los que me estoy refiriendo, es a recurrir a la inútil excusa de los papeles, cuya fragilidad más que evidente en relación con la fuerza de la argumentación, puede asemejarse con la de las frágiles y efímeras flores del campo en comparación con la fuerza perenne de los monumentos labrados en mármol eterno. 


LEAN ESTO, POR FAVOR:

Una democracia puede prohibir insultos a la religión

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirma la confiscación en Austria de una película injuriosa contra el cristianismo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que una democracia puede prohibir expresiones públicas insultantes contra la religión. Al aprobar, en una sentencia dada el 20 de septiembre, la confiscación en Austria de una película que contiene graves ofensas al cristianismo, los jueces de Estrasburgo establecen que "se puede juzgar necesario, en ciertas sociedades democráticas, castigar o impedir ataques injuriosos contra cosas que son objeto de veneración religiosa".

La película en cuestión es Das Liebeskonzil ("El concilio del amor"), realizada en 1981 por Werner Schroeter.
Se basa en la obra teatral del mismo título publicada en 1894 por Oskar Panizza. Al año siguiente, un tribunal de Múnich prohibió la pieza y condenó al autor. En realidad, el film de Schroeter sólo aporta una reconstrucción cinematográfica del proceso a Panizza, en las escenas del principio y del final; el resto del metraje no es más que la filmación de una representación de la obra en un teatro de Roma. Das Liebeskonzil presenta de modo deliberado y gravemente ofensivo a Dios Padre, a Jesucristo, a la Virgen y la Eucaristía.

En 1985 se programaron varias proyecciones de la película en un cine de Innsbruck. Un tribunal las prohibió y secuestró el film, en virtud del artículo 188 del Código Penal austriaco, que castiga la denigración o burla de creencias religiosas capaz de provocar la "indignación legítima" de las personas que las sostienen. La entidad que había organizado las proyecciones recurrió al Tribunal de Estrasburgo, alegando que las autoridades austriacas habían violado la libertad de expresión reconocida en el Convenio europeo de derechos humanos.

La reciente sentencia recuerda que la libertad de expresión "entraña deberes y responsabilidades", como señala el Convenio (artículo 10.2). Entre esas responsabilidades, advierte el Tribunal, se encuentra la "obligación de evitar en la medida de lo posible expresiones que sean gratuitamente ofensivas para otros y constituyan, así, un atentado a sus derechos, y, por tanto, no contribuyan a ninguna forma de debate público capaz de favorecer el progreso en las disputas humanas".  

Por consiguiente, cabe establecer restricciones al ejercicio irresponsable de la libertad de expresión; concretamente, las aplicadas en el caso "miran a proteger el derecho de los ciudadanos a no ser insultados en sus sentimientos religiosos por la manifestación pública de las opiniones de otros".

El fallo señala que no se puede olvidar que el Tirol -región donde ocurrieron los hechos y a la que afecta la resolución judicial- es de mayoría católica (87% de la población).

En consecuencia, el Tribunal aprueba, por seis votos contra tres, la confiscación de la película, por considerar que "las autoridades austriacas actuaron para proteger la paz religiosa en esta región e impedir que algunas personas se sintieran atacadas en sus sentimientos religiosos de manera injustificada y ofensiva".


MI CONCLUSIÓN:

¿Cuesta tanto entender que ninguna persona tiene el derecho de burlarse de los valores de los demás?

Cordiales saludos:
Dr. Francisco Oliveira y Silva

P.D.
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