Artículo 137 - DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.
Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.
Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.
Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.
Artículo 138 - DE LA VALIDEZ DEL ORDEN JURIDICO
Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance. En la hipótesis de que esa persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación contraria a esta constitución, detenten el poder público, sus actos se declaren nulos y sin ningún valor, no vinculantes y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento.
Cordiales saludos:
Dr. Francisco Oliveira y Silva
CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Asunción 11 de Julio de 2022.
EXCELENTÍSIMO SEÑOR
MARIO ABDO BENÎTEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Asunción (Paraguay)
Excmo. Sr. Presidente:’
Entre las muchas y altas responsabilidades que Su Excelencia
tiene, el artículo 240 y el 242 de la Constitución Nacional le imponen
la del gobierno del sector de la educación nacional, lo que quiere
decir que Usted es la máxima autoridad en ese ámbito y es
responsable de lo que en él deciden y hacen el Ministro de
Educación y Ciencias, el Ministerio y sus funcionarios.
Como Usted debe saber, el martes, 28 de Junio, en el Gran
Hotel Paraguay, fue presentado el borrador del documento final que
contiene el Plan Nacional de Transformación Educativa, que con
algunas correcciones posibles, será el instrumento que oriente con
sus directrices todos los cambios en la educación nacional.
Con el deseo de colaborar con el Bien Común de la nación y
con su gobierno, sorprendido y escandalizado por el contenido de
dicho documento, rector de la futura educación, me siento obligado
en conciencia a decirle que dicho Plan Nacional de Transformación
Educativa es perverso, porque pervierte el orden jurídico del Estado
paraguayo, violando, por lo menos, doce artículos de la Constitución
Nacional y treinta y tres de tres leyes, la Ley General de Educación,
la Ley Orgánica del MEC y la Ley del Código de la Niñez y
Adolescencia.
Pervierte los derechos de la patria potestad, pasando al
Estado el rol que corresponde en primacía a la familia y los padres,
que son los principales y definitivos “garantes” de sus hijos y sus
derechos. Los hijos son de los padres y no puede apropiárselos el
Estado, porque el derecho natural, la Constitución Nacional
(artículo 54) y las leyes le reconocen y “garantizan” la patria
potestad.
Pervierte el sistema educativo nacional y la pedagogía,
imponiendo sin fundamento científico la pedagogía de los años
60-70 del siglo pasado, poniendo como modelo al famoso pedagogo
Paulo Freire y la ideología marxista de su “Pedagogía del
oprimido”, donde, con dialéctica marxista, incluye entre los
oprimidos a los niños, y a los padres y profesores como opresores,
nociva dicotomía que enfrenta a los niños y adolescentes con los
adultos, socavando la jerarquía y autoridad que deben tener padres
y maestros, para guiar, formar y educar a sus hijos y educandos.
Pervierte y viola el mandato de los artículos 12 y 22 de la Ley
General de Educación, que obligan al Estado a consultar con las
Comunidades Educativas formalmente institucionalizadas según los
artículos 7 y 11 (inciso i) de dicha Ley, imponiendo arbitraria y
unilateralmente nueve políticas y cambios estructurales en el
sistema educativo.
Su Excelencia, Sr. Presidente juró cumplir y hacer cumplir la
Constitución Nacional y las leyes. Si sigue apoyando y nos impone
a los ciudadanos este Plan Nacional de Transformación Educativa,
tendrá que dar cuentas de su imposición ante la justicia y, sobre
todo, ante el pueblo paraguayo, que deberá desobedecerle, porque
nadie puede imponerle que viole la Constitución Nacional y las
leyes, y lo más importante, nadie puede imponer ir contra su propio
derecho natural, que ampara al pueblo paraguayo.
Permítame que, por el bien suyo y el bien de los niños,
adolescentes, jóvenes y toda la nación presente y futura, le
recomiende encarecidamente que se informe bien de lo que bajo su
gobierno se está planificando y que racional y democráticamente
actúe en consecuencia.
Atentamente, Jesús Montero Tirado.
(ABC Color, 11-07-22) J. Montero Tirado.
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